REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A.

ABOGADA: LILIANA HENRIQUEZ TOVAR

DEMANDADO: REPRESENTACIONES R KEVE, C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.095


El presente procedimiento se inició en 23 de noviembre del año 2007, por demanda intentada por la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.360.080, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 2.005, inserta bajo el Nº 60, Tomo 9-A, representada por su Administrador ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.056.935, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES R KEVE, C.A., inscrita bajo el Nº 59, tomo 47-A, de fecha 12 de Septiembre, representada por el ciudadano YLDEFONZO PRIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.149.314, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico personalmente.
Por diligencia de fecha 12 de febrero del año 2.008, la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.360.080, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, ya identificadas, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 14 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.095
Labr.