REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JENNIFER STEFANI SÁNCHEZ FLORES
ABOGADO: CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I-
En escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2007, por la ciudadana JENNIFER STEFANI SANCHEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.302.368, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.169 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano JUAN BAUTISTA VELAZCO HERNÁNDEZ, la cual se encuentra inserta bajo el número 13, Folio 25, Año 2.005, de los Libros de Registro llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Corresponde por Distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el conocimiento de la causa, admitiendo la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.007 por el procedimiento ordinario, librando cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y oficio al Fiscal en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de ése Estado, consta al folio diez (10) del expediente, la notificación fiscal practicada. En fecha 17 de septiembre de 2.007 el Juzgado en su decisión declaró la DECLINACIÓN de la competencia por el territorio. Definitivamente firme la decisión, remite las presentes actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal por distribución su conocimiento.
Alega la solicitante, que en el acta de matrimonio fue asentada como: “JENNIFER STEFANY SÁNCHEZ FLORES” siendo lo correcto: “JENNIFER STEFANI SÁNCHEZ FLORES”, es decir, por error material en el asiento debe llevar su segundo nombre “I” latina, y no “Y” griega como erróneamente aparece.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.288; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece como: “JENNIFER STEFANY SÁNCHEZ FLORES”, siendo lo correcto “JENNIFER STEFANI SÁNCHEZ FLORES” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y copia fotostática de su cédula de identidad.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente, la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VELASCO HERNÁNDEZ y JENNIFER STEFANY SÁNCHEZ FLORES. Ofíciese a las ciudadanas: Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 13, Folio 25, Año 2.001 en el sentido, que donde dice: “…JENNIFER STEFANY SÁNCHEZ FLORES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JENNIFER STEFANI SÁNCHEZ FLORES…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.288
RMV/dec.-
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