REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RICHARD ISAAC BENCHIMOL o RICARDO BENCHIMOL
MOTIVO: EXHORTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 17-07
En fecha 16 de noviembre de 2.007, previo sorteo de distribución, llegan a este Tribunal unas actuaciones contentivas de un EXHORTO emanado de la DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DIVISION DE TRAMITES LEGALES, DEPARTAMENTO CARTAS ROGATORIAS Y/O EXHORTO, el cual contiene el siguiente texto, cito:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle su cordial saludo, y a su vez remitirle para su distribución, comunicación Nº II.2.A8.E1/2066 de fecha 17709/200, y su anexo, Nota Nº 16215 de fecha 05/09/2007 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Buenos Aires, Argentina, a través de la cual remiten oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº , Secretaría Nº 13, Buenos Aires, donde solicitan copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD ISAAC BENCHIMOL o RICARDO BENCHIMOL, quien nace en Puerto Cabello el 11/12/1929, dicha solicitud esta relacionada con los autos caratulados “BENCHIMOL RICARDO s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”.
Al respecto le agradezco sus buenos oficios en el sentido de tramitar la referida solicitud, toda vez que la misma constituye u compromiso adquirido por la República Bolivariana de Venezuela, en los diversos Convenios firmados y ratificados.
El artículo 501 del Código Civil establece:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (sub. Tribunal)
Ahora bien, de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el ciudadano RICHARD ISAAC BENCHIMOL o RICARDO BENCHIMOL, nación en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo siendo su fecha de nacimiento 11/12/1929, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la presente solicitud de EXHORTO, debe ser gestionada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde fue expedida el acta de nacimiento, razón por la cual se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde fue expedida el Acta de nacimiento, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en la Ciudad de Puerto Cabello, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 17-07
Labr.-
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