JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
DEMANDANTE: IRAIDA SANCHEZ DE CHOCRON
ABOGADOS: ROGELIO TOSTA FARACO
DEMANDADO: S.C. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LAS NUBES, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDA SECUESTRO)
EXPEDIENTE: Nº 53.937.-
I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de su Apoderado Judicial el abogado ROGELIO TOSTA FARACO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 9.902, le sea decretada medida Cautelar de Secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y observó de los documentos acompañados a la demanda, y del documento de propiedad del inmueble y el titulo supletorio de las bienechurias allí construidas, apreciados con carácter de verosimilitud que de ellos emerge la existencia del Fumus Bunus Iuris por una parte; por otra parte se observa del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de julio de 2003, que el demandado adquirió una obligación con el demandante, que hasta la presente fecha se encuentra vigente, y habiendo incumplido con dicha obligación, adeudando como arrendatario mas de 6 meses de arrendamiento; todo ello, conduce a esta Sentenciadora con criterio de verosimilitud a dar por probados los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al requisito del Periculum In Mora, y en consecuencia para garantizar las resultas del fallo que habrá de proferirse estima procedentes la solicitud de las Medidas Cautelares solicitadas Y ASI SE DEDICE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Dos (02) Galpones signados con los Nros. 1 y 2, con el Número Civico 101-53, del Centro Comercial “Don Eduardo”, situado en la Calle Sucre, entre las calles Diaz Moreno y Montes de Oca, jurisdicción de la Parroquia “Miguel Peña” del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia Ofíciese y Comisiónese para la practica de la medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 279.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.937.-
RMV / Joaquín
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