REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JAIRO ANTONIO CHIRINOS y
MIRLA JACQUELINE MARTINEZ
ABOGADO: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.531
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2007, los ciudadanos JAIRO ANTONIO CHIRINOS y MIRLA JACQUELINE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.839.376 y V-9.447.335, asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.680, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de julio de 1.984 por ante la Prefectura del Municipio Urbano Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Brisas de Aeropuerto, Calle aérea, No. 02, Flor Amarillo, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde hacen dieciocho (18) años.
En fecha 31 de mayo de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.531.
Por requerimiento del Tribunal, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado el día 01 de octubre de 2.007 e indicaron que la ruptura definitiva ocurrió en agosto de 1.988.
Admitida la misma en fecha 01 de octubre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JAIRO ANTONIO CHIRINOS y MIRLA JACQUELINE MARTINEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por La Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JAIRO ANTONIO CHIRINOS y MIRLA JACQUELINE MARTÍNEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de julio de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 306, Tomo II, Año 1.984, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.53.531
RMV/dec.-