REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y
ANGELA ROSA DIAZ
ABOGADO: JOSE DEL CARMEN LUQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.034
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y ANGELA ROSA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.064 y V-3.923.139, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ DEL CARMEN LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-2.230.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.405, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre de 1.975 por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Yagua, Avenida José Rafael Pocaterra, casa No. 11-511, Municipio Guacara del estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DÍAZ, nacido el 15 de abril de 1.982 y ANGÉLICA MARÍA SÁNCHEZ DÍAZ, nacida el 15 de julio de 1.977; y ANGEL ENRIQUE SÁNCHEZ DÍAZ, nacido el 29 de abril de 1.974, quien fuera legitimado por subsiguiente matrimonio; que viven separados de hecho desde el día 14 de febrero de 1.993; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 12 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.034.
Admitida la misma en fecha 22 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y ÁNGELA ROSA DÍAZ, debidamente asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio y solicitaron la notificación de la Fiscal de Familia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2.-) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de JOSÉ ANTONIO, ANGÉLICA MARIA y ANGEL ENRIQUE, hijos de los solicitantes, expedidas por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y ÁNGELA ROSA DÍAZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de diciembre de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 267, Folios 305, Tomo I, Año 1.975, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas a los folios tres al seis (03-06) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes febrero del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA….
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.034
RMV/dec.-
|