REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: HÉCTOR ALFONSO GÓMEZ WILLIAMS
ABOGADO: GLORIA MARIA PÉREZ HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I-
Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2008, por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA PÉREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.923.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.487, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR ALFONSO GÓMEZ WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.840, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, como consta marcado con la letra “A” de Instrumento Poder otorgado en fecha 06 de febrero de 2.008, bajo el No. 27, Tomo 23, por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IVIS ELINA GÓMEZ WILLIAMS, la cual se encuentra inserta bajo el número133, Tomo I, Año 2.007, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la abogada solicitante, que el día 11 de abril de 2.007, falleció en el CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SANTA BÁRBARA BENDITA, ubicado en la Urbanización La Isabelica, Avenida Principal, Este a Oeste, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, la ciudadana IVIS ELINA GÓMEZ WILLIAMS, según Certificado de Defunción No. 716757 por el médico autorizado del referido centro clínico, en la misma fecha de la defunción; que una vez solicitada una copia certificada de la referida acta de defunción, para realizar los trámites legales de interés para sus herederos, fue objetada por que la misma adolece de un error material; que se omitió señalar el lugar exacto donde ocurrió el fallecimiento, dice el acta de defunción: “…fallecida el once de abril de dos mil siete, a las 10:00 a.m., en la urbanización La Isabelica, avenida Este-Oeste,…” y que aspira a la rectificación consistente en incluir los datos requeridos referentes al lugar del fallecimiento y que se lea así: “que el día 11 del mes de abril de 2.008, falleció en el CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SANTA BÁRBARA BENDITA, ubicado en la Urbanización La Isabelica, Avenida Principal, Este a Oeste, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo…” para que en el futuro siempre aparezca de esa forma.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.312; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece omitido el lugar exacto donde ocurrió el fallecimiento , que aparece: “…fallecida el once de abril de dos mil siete, a las 10:00 a.m. en la Urbanización La Isabelica, avenida este-oeste,…”, siendo lo correcto “que el día 11 de abril del mes de abril del 2.008, falleció en el CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SANTA BÁRBARA BENDITA, ubicado en la Urbanización La Isabelica, Avenida Principal, Este a Oeste, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la abogada demandante consignó marcada “B”, copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, expedida por la Jefe Encargada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcada “C” copia fotostática del certificado de defunción No. 716757 DEL Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección Social y Estadísticas; marcado “D” copia fotostática simple de informe médico, expedido por el Centro de Especialidades Quirúrgicas Santa Bárbara Bendita; marcado “E” copia fotostática del informe del siniestro.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana IVIS ELINA GÓMEZ WILLIAMS. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 133, Tomo 1, Año 2.007 en el sentido, que donde dice: “…fallecida el once de abril de dos mil siete, a las 10:00 am, en la Urb. La Isabelica, avenida Este - Oeste…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…fallecida el once de abril de dos mil siete, a las 10:00 am, en la Urb. La Isabelica, avenida Este – Oeste, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

EXP. 54.312