REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO GARCIA GUTIERREZ y
ANA RUSMIRA RÍOS LUGO
ABOGADO: MARIA ALEJANDRA CASTILLO SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.169
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ y ANA RUSMIRA RÍOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.303.488 y V-17.314.350, domiciliados en Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.552, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 2.001; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Pico de Plata, No. A-14, de la Urbanización Loma Linda, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 2.002; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.169.
Admitida la misma en fecha 15 de enero de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ANA RUSMIRA RIOS LUGO y OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Este documento público se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GARCIA GUTIERREZ y ANA RUSMIRA RIOS LUGO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de noviembre de 2.001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 210, Folio 210 Año 2.001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.169
RMV/dec.-