REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MAIDA YRIS SILVA OCHOA y
EFRAÍN EDUARDO SÁNCHEZ MATUTE.
ABOGADO: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.122
I-
Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2.007, los ciudadanos MAYDA YRIS SILVA OCHOA y EFRAÍN EDUARDO SÁNCHEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.738.415 y V-07.019.033, asistidos por la Abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.214, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de mayo 1.984 por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Pocaterra, Manzana 6, Ejido 4, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre: OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.488; que viven separados de cuerpos desde el día 23 de marzo de 1.993; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 04 de diciembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.122.
Admitida la misma en fecha 06 de diciembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Consta al folio nueve (09) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En diligencia suscrita por los ciudadanos EFRAIN EDUARDO SÁNCHEZ y MAIDA YRIS SILVA OCHOA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del los solicitantes y su hijo.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MAYDA YRIS SILVA OCHOA y EFRAIN EDUARDO SÁNCHEZ MATUTE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de mayo de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 121, Año 1.984, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre el hijo, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la copia de su cédula de identidad, inserta al folio tres (03) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA…
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.122
RMV/dec.-
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