REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: REINA ISABEL REYES y
MODESTO RAMÓN CAMBERO GÓMEZ.
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.151
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2.007, por la ciudadana REINA ISABEL REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.515, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.941, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitantes en su solicitud, que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de mayo de 1.979 por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo con el ciudadano MODESTO RAMÓN CAMBERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-04.129.904 y de este domicilio; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Parcelas del Socorro, calle Páez, No. 19, de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon ocho (08) hijos de nombres: MARIA, HAYDEE, DANIEL, REINA, RUTH, MARIA GABRIELA, FANNY y JONATHAN, mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 13 de enero de 1.999.
En fecha 13 de diciembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.151.
Admitida la misma en fecha 19 de diciembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos MODESTO RAMON CAMBERO GÓMEZ y REINA ISABEL REYES, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del los solicitantes y sus hijos.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos REINA ISABEL REYES y MODESTO RAMÓN CAMBERO GÓMEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de mayo de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 149, Tomo I, Año 1.979, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad, insertas al folio siete (07) del expediente; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA…
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.151
RMV/dec.-
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