REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CECILIA VIALE RIGO GONZALEZ
DEMANDADA: TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.786
El presente procedimiento se inició en 09 de agosto del año 2.007, por demanda intentada por la abogada CECILIA VIALE RIGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.211.738, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.920, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número E-82.102.022, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 26 de febrero del año 2.008, la cual corre inserta en el Cuaderno de Medidas, la abogada CECILIA VIALE RIGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.211.738, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.920, actuando en su propio nombre y representación, DESISTE de la demanda y de la acción por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS AUXILIADORA IZAGUIRRE DE BRAVO, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora así lo requiere, el Tribunal acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 25 de septiembre de 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 28 días del mes de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
…LA
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 53.786
Labr.
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