REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PINCAR, C.A.
ABOGADOS: JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA y FRANCISCO AGUERO VILLEGAS
DEMANDADO: GRUPO VALFALCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.054
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de noviembre del año 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los abogados JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA y FRANCISCO AGUERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.947 y V-385.787, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.099 y 245 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PINCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de junio de 1.998, bajo el N° 61, Tomo 39-A, contra la Sociedad Mercantil GRUPO VALFALCA, C.A.., domiciliada en Valera Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de mayo de 2.005, bajo el N° 72, Tomo 7-A, representada por su Director Gerente ciudadano LUIS MIGUEL BARROETA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.542.028, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 25 de febrero del año 2.008, el abogado FRANCISCO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-385.787, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 245, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PINCAR, C.A., suficientemente identificada, solicitó al Tribunal la homologación del CONVENIMIENTO, celebrado entre ellos en fecha 06 de diciembre del año 2007, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en dicho convenimiento el ciudadano LUIS MANUEL PULGAR GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.497.264, en su condición de Director Gerente de la empresa GRUPO VALFALCA, C.A., ya identificada, debidamente asistido por el Abogado JESUS BUTRON, titular de la cédula de identidad número V-9.315.268, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.481, expuso lo siguiente: “En conversaciones sostenidas con los abogados de la parte demandante, llegamos al siguiente convenimiento: He convenido en cancelar en nombre y representación de la empresa GRUPO VALFALCA, C.A., antes identificada, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 34.756.439,oo), que comprende el capital, intereses y honorarios de abogados; queda incluido en dicho monto el cheque girado por mi representada a favor de PINCAR, C.A., y que fue devuelto a su presentación en taquilla por la beneficiaria del mismo, del banco BanPro, por la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.037.166,oo) cantidad que se pagará en la forma siguiente: Doy en pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLKIVARES (Bs. 2.000.000,oo) cantidad esta embargada preventivamente en esta misma fecha en BanPro cuenta corriente Nº 016100439222439222243000341, autorizando al Tribunal de la causa, para que una vez reciba dicho monto, haga entrega del mismo a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) la pago en este acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal; y la diferencia, es decir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 29.707.726,oo) mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento en la cuenta corriente No. 0116-0117-12-0006012205, cheque No. 68000129, cuyo titular es GRUPO VALFALCA, C.A., a nombre del apoderado actor abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, ya identificado, de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007). Pido que los bienes muebles embargados preventivamente en este acto se me dejen en Guarda y Custodia, es todo”. El referido ofrecimiento fue aceptado por la parte Actora, en lo términos siguientes: “Estamos conforme con el contenido de la presente acta, como estamos de acuerdo en que los bienes queden en Guarda y Custodia, según lo expuesto anteriormente y solicitamos al Tribunal de la causa homologue lo convenido y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 28 días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 54.054
Labr.-
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