REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ MARTINEZ y
GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ
ABOGADO: BLANCA QUERALES DE MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.078
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.245.261 y V-8.070.248, asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA QUERALES DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.190, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de junio de 1.974 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal; que durante la unión conyugal procrearon hijos, de nombres: CARLOS ABRAHAM, VIRGINIA CAROLINA, RICARDO OTONIEL y GLORIA RAQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.292.559, V-12.998.817, V-14.775.339 y V- 18.435.342, respectivamente; que viven separados de hecho desde el año 2.000; que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, celebrando la adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.078.
Por requerimiento del Tribunal, comparece en fecha 05 de diciembre de 2.007 la ciudadana BLANCA QUERALES asistida de abogada y consigna las copias fotostáticas requeridas de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
Admitida la misma en fecha 10 de diciembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTINEZ y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE MARTINEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio treinta y tres (33) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3.-) Copias fotostáticas de: A.- Documento de propiedad de un inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre ella construida. B.- Documento de propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno. C.- Documento de propiedad de tres parcelas de terreno. D.- Certificado de Registro de Vehículo. E.- Copia fotostática de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Anónima “FOTOLITO PROYECCIÓN 2.000, C.A.” F.- Copia fotostática de Documento Constituido de la Compañía NOVO ARTE PRE-PRENSA DIGITAL, C.A. 4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de junio de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital inscrita bajo el número 261, Año 1.974, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para le presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad, que corren insertas al folio veintiocho (28) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.078
RMV/dec.-
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