REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: AIDA MARGARITA MARTÍNEZ MEDINA y
WILLIAM RAFAEL YRAUSQUIN GAMBOA
ABOGADO: MARISELA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.032
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, los ciudadanos AIDA MARGARITA MARTINEZ MEDINA y WILLIAM RAFAEL YRAUSQUIN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.792.789 y V-4.178.557, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARISELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.915, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1.977 por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el mes de agosto de 2.001; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Las Aguitas, Sector 1, vereda 4, Casa No. 5, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 12 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.032.
Admitida la misma en fecha 21 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos AIDA MARGARITA MARTÍNEZ MEDINA y WILLIAM RAFAEL YRAUSQUIN GAMBOA debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefecto del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos AIDA MARGARITA MARTÍNEZ MEDINA y WILLIAM RAFAEL YRAUSQUIN GAMBOA identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de diciembre de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 165, Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.032
RMV/dec.-