REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: SALVATORE MORMINO.
ABOGADO: CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I-
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2008, por el abogado en ejercicio CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.957, actuando en nombre y representación del ciudadano SALVATORE MORMINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-601.563, domiciliado en Mariara, Estado Carabobo, como consta marcado con la letra “A” de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 14 de octubre de 2.004, anotado bajo el No. 40, Tomo 209, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representado, la cual se encuentra inserta bajo el Número 06, Folio No. 05, Año 1.959, de los Libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alega el abogado demandante, que en la partida de matrimonio por error involuntario, se transcribió el nombre de su poderdante como: “SALVADOR MORMINO”, siendo lo correcto: “SALVATORE MORMINO”.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.251; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el abogado solicitante que en la referida acta aparece el nombre de su representado como: “SALVADOR MORMINO”, siendo lo correcto “SALVATORE MORMINO” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios el abogado solicitante consignó marcada con la letra “B” copia fotostática del acta de matrimonio cuya rectificación solicita; marcado “C” copia fotostática de la partida de nacimiento y marcado “D” copia fotostática de la cédula de identidad de su representado.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente, la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SALVATORE MORMINO y TRINA MARÍA PÉREZ PINTO. Ofíciese a las ciudadanas: Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 06, Folio No. 05, Año 1.959, en el sentido que donde dice: “…SALVADOR MORMINO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…SALVATORE MORMINO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.
LA…
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