REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JANET ZULAY VILLASANA OSORIO.
APODERADA JUDICIAL: NANCY RUBIO HERRERA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.963.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2.008, por la abogada NANCY RUBIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.223, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANET ZULAY VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.123.621, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 822, Tomo II, Año 1.965, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…JANETH…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…JANET…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia fotostática de su cedula de identidad, copia simple del titulo de Licenciada en Educación Mención Pre-Escolar, expedida por la Universidad de Carabobo, copia simple del titulo de Post Grado confiriéndole la especialidad de Dinámica de Grupo, expedida por la Universidad Central de Venezuela, copias simples de las constancias de notas expedidas por la Dirección de Control de Estudio de C.B.C Antonio Herrera Toro y Liceo Martín J. Sanabria, copias simples de Constancias de trabajos, copias simples de cursos realizados, copia simple del pasaporte, copia simple de la libreta de cuenta de ahorro, expedida por el Banco de Venezuela, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 822, Tomo II, Año 1.965, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…JANETH ZULAY VILLASANA OSORIO…”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…JANET ZULAY VILLASANA OSORIO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 143 Y 144, en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. No. 51.963.-
PP/Yensum.-