REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ABDOLKARIM DE HASAN BASMAH.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREZ GUADARRAMA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.985.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2.008, por el ciudadano ABDOLKARIM DE HASAN BASMAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.359.558, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PEREZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.256, ambas de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 407, Folio 15, Tomo II, Año 1.976, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…ABODOLKARIM…”, refiriéndose al apellido de su padre, debe decir: “…ABDOLKARIM…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia fotostática del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, original del pasaporte de su padre el ciudadano OMAR HASAN ABDOLKARIM, copia certificada de los datos filiatorios y copia certificada del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 407, Folio 15, Tomo II, Año 1.976, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…OMAR HASAN ABODOLKARIM…”, refiriéndose al nombre del padre del solicitante, debe decir: “…OMAR HASAN ABDOLKARIM…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La ….
Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 200 y 201, en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. No. 51.985.-
PP/Yensum.-