REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CARMEN RAMONA OCHOA Y MIGUEL ORENCIO MEJIAS OLAIZOLA.-
ABOGADA ASISTENTE: OLINDA LUGO PARRA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.813.-

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.007, los ciudadanos CARMEN RAMONA OCHOA Y MIGUEL ORENCIO MEJIAS OLAIZOLA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.504.352 y V-7.295.132 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLINDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.693, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 14 de Febrero de 1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta en Acta N° 10, año 1977; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el sector Facundo Tovar, Calle La Estación cruce con Calle 12 de Marzo, No. 1-A, Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 14 de Noviembre de 1.991, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CESAR MIGUEL, mayor de edad, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de 2007.-
En fecha 23 de enero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Febrero de 2008, tal como consta al folio quince (15) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciséis (16) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN RAMONA OCHOA Y MIGUEL ORENCIO MEJIAS OLAIZOLA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Febrero de 1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria Acc,


Delia Carrillo

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la Mañana.
La Secretaria Acc,


Exp. No. 51.813
PP/Yensum.-