REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NORA MAGALI NIEVES de HERRERA
APODERADA JUDICIAL: SORAYA HIDALGO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 51.399
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.007, por la ciudadana NORA MAGALY NIEVES de HERRERA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.189.263 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.626 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el No. 44, folio 43, del año 1962, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde dice: “…MARÍA MAGALY NIEVES…”, refiriéndose a su persona, lo verdadero es: “…NORA MAGALYS NIEVES…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público se verificó el día 07 de enero de 2.008, tal como consta al folio quince (15) del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 22 de enero de 2.008. La parte actora no las promovió.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de MATRIMONIO signada con el No. 44, folio 43, del año 1962, llevado por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos MARÍA MAGALY NIEVES y PABLO HERRERA.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió. Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, tales como las copias certificadas tanto del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda, como del Acta de nacimiento de la demandante, expedidas la primera por la Alcaldía del Municipio San Joaquín y Registro Principal ambas del Estado Carabobo y la segunda por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y copia simple de su Cédula de Identidad, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a la demandante: “…MARÍA MAGALY NIEVES…” y no “NORA MAGALYS NIEVES”, tal como se desprende de los documentos personales de ésta, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NORA MAGALYS NIEVES, asistido de abogada, antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Prefecto del Municipio San Joaquín y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 44, folio 43, del año 1962, en el sentido que donde dice: “…MARÍA MAGALI NIEVES...”, refiriéndose a la contrayente, debe decir: “…NORA MAGALYS NIEVES…”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se libraron oficios Nos. 240 y 241. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.399/Delia.-
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