REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SANTIAGO JOSE GUEVARA GARCIA Y MARGA ELENA LUCKERT BARELA.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE LUIS PARRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 46.152.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 1.999, por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE GUEVARA GARCIA Y MARGA ELENA LUCKERT BARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.304.877 y V-3.918.713 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.143, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Mayo de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Hatillo del estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Recreo, Avenida Bolívar cruce con calle 157, Edificio Residencias Oasis, Planta Pent House, Torre A, PHB, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que las partes acordaron liquidar en su escrito de solicitud los bienes que adquirieron.-
Previa su distribución, se le dio entrada y se admitió en fecha 09 de Diciembre de 2.006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 03 de Febrero de 2.000, la cónyuge asistido de abogado, solicito copia fotostática certificada. Posteriormente en fecha 18 febrero de 2000, se acordó librar lo solicitando.
En fecha 21 de Junio de 2000, el cónyuge asistido de abogado, solicito copia fotostática certificada. Posteriormente en fecha 04 de Julio de 2000, se acordó librar lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.001, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la ciudadana Marga Luckert Barela.
En fecha 05 de Marzo de 2001, la Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se encuentra inhibida de conocerle al abogado Fernando Facchin B, es por lo que ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este estado.
Previa distribución se le dio entrada en este tribunal en fecha 07 de Marzo de 2001.
En fecha 18 de Septiembre de 2.001, se ordeno la notificación de la ciudadana MARGA ELENA LUCKERT BARELA, mediante boleta de notificación, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2007, la ciudadana antes mencionada, asistida de abogado, se dio por notificada y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Igualmente solicito el avocamiento del Juez, el cual se produjo en la misma fecha.
En fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal dicto un auto para mejor proveer, donde insta a los solicitantes que menciones donde estuvo fijado su último domicilio conyugal y si fueron procreados hijos durante el matrimonio.
En fecha 02 de Octubre de 2007, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Pagazani, donde consigna sustitución de poder que le confirió la ciudadana Marga Luckert, al abogado Jorge Luis Parra. Así mismo, informo a este tribunal la dirección del último domicilio conyugal así como la no procreación de hijos durante el vínculo matrimonial, solicitando así se dicte sentencia en la presente causa. En su oportunidad fue agregado a los autos lo consignado.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE GUEVARA GARCIA Y MARGA ELENA LUCKERT BARELA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Mayo de 1.995, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la comunidad conyugal conforme lo solicitado por las partes en la escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 46.152
PP/Yensum.-
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