REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOHANNA CAROLINA PACHECO ROMAN Y DOMICIANO ENRIQUE GUERRERO CUICAS.
ABOGADA ASISTENTE: DELMA DE ARMAS SCACCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.788.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2.006, por los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA PACHECO ROMAN Y DOMICIANO ENRIQUE GUERRERO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.861.903 y V-15.744.838 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DELMA DE ARMAS SCACCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.671, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Septiembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Unión, Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa No. 192-A-20, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Diciembre de 2.006.
En fecha 18 de Diciembre de 2.006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.008, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, en la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio doce (12).
En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció la cónyuge asistida de abogada y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA PACHECO ROMAN Y DOMICIANO ENRIQUE GUERRERO CUICAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Septiembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada los folios cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-


El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.788
PP/Yensum.-