REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA ANSON AROCHA
ABOGADO ASISTENTE: FELIX MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.896
Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2007, la ciudadana GLORIA JOSEFINA ANSON AROCHA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.096.907 y de este domicilio, asistida por el abogado FELIX MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.179, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 51, Tomo I del año 1.965.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 22 de enero de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…ANSOR…”, refiriéndose al primer apellido de su padre, debe decir: “…ANSON…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copias certificadas tanto del acta cuya rectificación demanda como del acta de matrimonio de sus padres, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Registro Principal del mismo Estado y Prefectura de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral también de este Estado, así como copias simples del acta de defunción de su padre y Cédula de Identidad de la actora, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio No. 51, Tomo I, del año 1.965, así: 1) Donde dice: “…Carlos Eduardo Ansor Feo…”, refiriéndose al progenitor de la presentada, debe decir: “…CARLOS EDUARDO ANSON FEO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). Se libraron oficios Nos. 112 y 113. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Delia.-
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