JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Febrero de 2.008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por la abogada MARYELISA OROZCO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.302 y de este domicilio; en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BTP DISTRIBUCIONES, S.A., Firma Mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2.005, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 98-A, domiciliada en Caracas, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, la Firma Mercantil INVERSIONES GOOD TIME C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.003, anotado bajo el N° 10, Tomo 73-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos EDISON NG CHANG, CARLOS ALBERTO MORENO AZOZ, y ANDRES ALOY MATHINSON CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la cédula de identidad Nros. V-12.431.154, 11345.424 y 13.194.667 respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.29.973,97) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es TRECE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.13.032,16), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.909,64) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.3.258,04), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.941,81) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San
Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.090.-
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp.22.363.-
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