REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.183
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: REA PINEDA GORGE LUIS Y RUEDA HERRERA INGRID MAIROBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.713.335 y V- 14.605.702, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 07 de Julio 2004, los ciudadanos: REA PINEDA GORGE LUIS Y RUEDA HERRERA INGRID MAIROBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.713.335 y V- 14.605.702, respectivamente respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: ISABEL MARIA ALVIZU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.830 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 26 de Agosto de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de Abril de 2.007, comparecieron los ciudadanos: REA PINEDA GORGE LUIS Y RUEDA HERRERA INGRID MAIROBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.713.335 y V- 14.605.702, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROMER ANGEL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.911, exponen que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitan la Conversión en Divorcio
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: REA PINEDA GORGE LUIS Y RUEDA HERRERA INGRID MAIROBA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo .
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 20 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008) . Años: 197º y 149º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las tres y treinta (3:30 p.m.).
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.19.183
ICCU/
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