JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por DIVORCIO y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana KELLY YENIRETH GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.321.480, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado FAUSTINO COLINA ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.524, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandante no indica que acción desea intentar, debido a que el artículo 185-A ordinal 2 no esta establecido en el Código Civil consecuencia la acción es inexistente, es por lo que este tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana KELLY YENIRETH GRACÍA HERNANDEZ, antes identificada. Así se decide.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó lo ordenado.
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. No. 22.469
ICCU/AC
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