REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero de 2008
197° y 149°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por la abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrito en el IPREABOGADO bajo el Nº 40.562, actuando en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano GIOVANNI TROISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.265, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora ciudadano CECILIO RAFAEL GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.979, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la parte actora en bolívares fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia, la cantidad resultante en bolívares fuertes es la siguiente: Primero: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) por concepto de deuda; Segundo: la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha libró compulsas y se abrió cuaderno de medidas.
La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.281