REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano GUILLERMO LAPENTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.247.752, debidamente asistido por la Abogado MARIA ROSA MONTANA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.046.354 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.260, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano GUILLERMO LAPENTA MUÑOZ , solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 1095, folio 104, Tomo 3, año 1.976, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece como “…EVELIN…”, siendo lo correcto “…EVELYN…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, documento este donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, C) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Madre del solicitante D) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San José de Valencia, Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: A) donde dice: “…EVELIN…” refiriéndose al primer nombre de la Madre del Solicitante, diga “…EVELYN…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0130 y 0131, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.306
ICCU/NZAG
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