JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




Valencia, 25 DE Febrero de 2008
198° y 149°

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por el ciudadano ELIO FIORA MIRANDA PALLOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.179, y de este domicilio; debidamente representado en este acto por la abogada CARMEN MESA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.512 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 125.378; el solicitante pide a este Tribunal rectificar su segundo apellido, es decir, el apellido de su madre por cuanto alega que el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente lo registró como PALLOTA siendo lo correcto PALLOTTA. Sin embargo, aún cuando el solicitante aporta como pruebas: A) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento expedidas tanto por la Oficina Principal del registro Civil del Estado Carabobo como la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, C) Copia simple del Certificado de Nacimiento de la madre del solicitante y D) Copia simple del Certificado de Matrimonio de los padres del solicitante, no consta en autos copia de la cédula de identidad de la madre a pesar de que alega en su escrito de solicitud que la anexa.
En consecuencia, por cuanto falta uno de los requisitos indispensables para la debida sustanciación del expediente como lo es la copia de la cédula de identidad de la madre donde se aprecie los apellidos de esta, este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la presente solicitud hasta tanto conste en autos el referido requisito.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
SECRETARIA
ICCU/NZAG
Exp N° 22.314