REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CAROLINA IBELISE SIMPSON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.072.315, debidamente asistida por la Abogado EVA EMILIA RODRIGUEZ REY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.832 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.234, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana CAROLINA IBELISE SIMPSON REYES, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 1566, Tomo II, año 1.984, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el segundo nombre de la solicitante, el cual aparece como “…YBELISE…”, siendo lo correcto “…IBELISE…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, documento este donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: A) donde dice: “…YBELISE…” refiriéndose al segundo nombre de la Solicitante, diga “…IBELISE…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros.0132 y 0133, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA










Exp. 22.345
ICCU/NZAG