REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Febrero de 2.008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada los abogados GUISSEPINA CANGEMI DE FOLGAR y SIMON ADOLFO ANDRADE PASIFICI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.234 y 101.534 respectivamente y de este domicilio; en sus caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (Banpro), en lo sucesivo “Banpro”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadano ANGLYS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.312 y de este domicilio. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.89.433,61) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es TREINTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CON CENTIMOS (Bs.38.884,18), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.11.665,25) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.9.721,04), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.549,43) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San
Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.140.-
La Secretaria,


ICCU/hilmar.
Exp.22.436.-