REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
Visto el contenido del libelo de la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO VERGARA CUADROS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.151.141, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ORLANDO REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.387, y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos exigidos en el Artículo 66l del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la parte demandada ciudadanos MIGUEL ANGEL ZUÑIGA ARENAS Y MIRTHA PASTORA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.954.795 y V- 13.566.677, respectivamente y de este domicilio, para que pague dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha de que conste en autos la última intimación, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero indicadas en dicha solicitud. Advirtiéndosele a los demandados que si al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente después de que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos, el pago de las cantidades indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo, conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado. A los efectos de la Intimación acordada, expídanse copias certificadas fotostáticas del escrito de la demanda con inserción del presente decreto de intimación, junto con la orden de comparecencia al pie, para formar la compulsa respectiva y entréguesele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria
En la misma fecha libró compulsas y se abrió cuaderno de medidas.
La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.399