JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
Vista la contestación de la demanda en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 48.558, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PANTELEIMON SARRIGEORGIDIS, de nacionalidad griega, titular de la cédula de identidad Nº E-81.610.701, de éste domicilio, por motivo de Desalojo, el cual solicita la Reconvención en contra de la ciudadana FANNY ESTHER TOUS DE CARVAJALINO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.107, en forma solidaria con el ciudadano JESÚS EMILIO CARVAJALINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.180, por motivo de Daños y Perjuicios, este tribunal con ocasión a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
Vista que la causa principal (Desalojo) se realiza a través de un procedimiento breve, tal como lo prevé el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y que la pretensión planteada en la Reconvención constituye indemnización por Daños y Perjuicios según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, el cual se ventila a través del procedimiento ordinario; en consecuencia este tribunal declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN planteada por ser de procedimiento incompatible con la causa principal. Así Decide.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó lo ordenado.
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22422
ICCU/AC
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