REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: RITA GRINET BUONOPANE ALVAREZ.
APOD. JUD.: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO.
DEMANDADA: S.M., MERCAINMUEBLES, C.A. y MERCA HOGAR, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.726.
En fecha 03 de Marzo de 2.005, la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.236 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA GRINET BUONOPANE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.8.594.454 y de este domicilio; interpuso demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, contra: la Sociedad Mercantil MERCAINMUEBLE C.A. y MERCA-HOGAR C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos RICARDO VERGARA ICAZA, presidente y/o GLORIA ICASA DE VERGARA, vicepresidente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-196.304.059 y 6.082.575 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 07 de Marzo de 2.005, se le dio entrada y en fecha 02 de Mayo de 2.005, se admitió la demanda.
Vista la diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2.007, presentada por la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA GRINET BUONOPANE ALVAREZ, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 27 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 19.726.
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