REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO

DEMANDANTE: FIDEL ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.461.364 y de este domicilio.

APODERADOS: Abgs. MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA, CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ Y FREDDY ALEXIS RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.282, 22.410 y 34.860 respectivamente.

DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO CORONADO LOMBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.951, domiciliado en Güigüe, Estado Carabobo.

APODERADO: Abg. ALÍ CASTILLO ECHENIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.884.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.444

-I-
NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre de 2006, los ciudadanos MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA, CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ Y FREDDY ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 3.604.972, 2.090.638 y 3.132.488 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.282, 22.410 y 34.860 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FIDEL ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.461.364 y de este domicilio consignaron escrito que contiene la demanda incoada contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO CORONADO LOMBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.951, domiciliado en Güigüe, Estado Carabobo por Daños Materiales como consecuencia de un accidente de tránsito.
En auto de fecha 18 de Enero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2007 la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y procedió a promover cuestiones previas

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte demandante en su libelo que en fecha 31 de Diciembre de 2005, el ciudadano FIDEL ANTONIO CARRILLO, antes debidamente identificado, conducía un vehículo de su propiedad con las características siguientes: PLACA XAA-389, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISIER, TIPO: TECHO DURO, CLASE: RÚSTICO, AÑO: 1978, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ4015749, en compañía del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONEL ORTEGA, también debidamente identificado en autos, por la carretera Güigüe-Bucarito, Sector la Cañada Avenida Principal, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo a velocidad ajustada a las normas de tránsito terrestre cuando por imprudencia fue investido por la parte trasera del vehículo por otro conducido por el ciudadano SERGIO JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado en autos y cuya propiedad pertenece al ciudadano DOMINGO ANTONIO CORONADO LOMBANO, identificado en autos. Como consecuencia de esta colisión, el ciudadano FIDEL ANTONIO CARRILLO sufrió traumatismos severos que ameritaron su intervención quirúrgica y daños al vehículo de su mandante por el orden de los tres millones doscientos mil bolívares, según avalúo realizado por experto designado por Tránsito Terrestre.
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, en los artículos 54 y 55 de la Ley de Tránsito Terrestre y en el artículo 254, ordinal 1º del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y pide a este Tribunal ordene a la parte demandada pagar o sean condenados por los daños causados a su representado.

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En la contestación de la demanda, la parte demandada niega, rechaza y contradice cada una de las partes de la demanda y especialmente los hechos y además opone la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial ya que, tal como lo señala la parte demandada en su escrito de contestación, para la fecha aún se encuentra en etapa investigativa por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo los hechos narrados en autos.

Ahora bien, por escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2007, el abogado FREDDY ALEXIS RODRÍGUEZ, debidamente identificado en autos, contradice la cuestión previa propuesta por la parte demandada alegando que “las resultas de un procedimiento investigativo cursante ante una Fiscalía del Ministerio Público no constituye Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ni constituye causa que se esté ventilando por ante un Tribunal Penal donde sea necesario esperar por la sentencia a proferirse, por cuanto la Fiscalía, no es un órgano jurisdiccional y que los únicos órganos facultados por las leyes para dictar sentencias, son los Tribunales de la República, esto es, que la prejudicialidad debe emanar de un Tribunal…”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actuaciones que cursan en autos y en vista de la interposición de cuestiones previas por parte de la demandada y su posterior contradicción por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre este punto.
La cuestión penal tiene por objeto evitar que el juez civil, pueda pronunciarse sobre los mismos hechos controvertidos en juicio penal mientras no haya sentencia con efecto de cosa juzgada en razón de la prevalencia que se atribuye a la justicia penal y la conveniencia de evitar la dilación del proceso sobre la persona misma. El juicio penal constituye una prejudicialidad para la causa civil por las mismas razones que tiene preeminencia absoluta la cosa juzgada penal. La diferencia entre prejudicialidad y la cosa juzgada es temporal: la prejudicialidad procede cuando el juicio penal esté pendiente y su efecto es dilatar la sentencia civil hasta que se produzca la cosa juzgada criminal; el artículo 51 del Código de procedimiento Civil señala que “La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas en este código, después que la sentencia penal quede firme, sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil”. En este caso el demandado reconoce que la causa se encuentra en la Fiscalía Cuarta en fase investigativa y que por lo tanto hay una cuestión prejudicial pendiente como así lo declarará este tribunal en la dispositiva del fallo.

V
DECISION

En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara, 1) CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio ALÍ CASTILLO ECHENIQUE, 2) Que mientras la causa penal esté pendiente por decisión, la causa civil debe permanecer paralizada hasta que recaiga en la presente causa, la sentencia penal definitivamente firme y ejecutoriada. Se condena en costas a la parte demandante por no haber triunfado en su pretensión. Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciochos (27) días del mes de Febrero de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-





Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 AM)


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA



Exp. 21444
ICCU/NZAG