REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de febrero de 2008
197º y 148º

Este Tribunal por auto de fecha 08 de octubre de 2007, le dio entrada a la demanda signada con el N° 1687, proveniente del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, designándosele el N° 22.215, que contiene la demanda interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.944, por declaratoria de incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales se declara competente para conocer de la presente demanda; por lo la tanto en razón de que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación al ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.087.539, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.331, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, para que conteste lo que a bien tenga respecto de dicha demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular.
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

En la misma fecha se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.

La Secretaria,
ICCU/jmps
Exp. N° 22.215