REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Febrero de 2.008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), presentada por el abogado JOSÈ M. MORONTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.309 y de este domicilio, intentada en contra ROSAURA ELVIRA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.643 y de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no acompaño junto al escrito libelar la letra de cambio a que hace mención, puesto que al no haber documento en que se fundamente dicha pretensión dicho requisito, no hay acción, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado JOSÈ M. MORONTA, antes identificadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 22.221