REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ANA DOLORES JAIMES PARRA , colombiana, de 80 años de edad, soltera, identificada con la cédula N° E- 81.436.609 con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, Parroquia Candelaria, Calle Bermúdez Coussin N° 104-43.
APODERADO: ANGEL MENDOZA PATETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.275 identificado con la cédula N° 3.344.517, de este domicilio.
DEMANDADO: ELBA TOVAR DE RANGEL Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FINADO BERNARDO TOVAR
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 18.948
-I-
NARRATIVA.
En fecha 13 de abril de 2.004 la demandante de autos interpone formal demanda mero declarativa de concubinato contra los herederos desconocidos de BERNARDO TOVAR, y ELBA TOVAR DE RANGEL en fecha 10 de mayo de 2.004, se admite la demanda y se ordena la publicación de edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado, en fecha 12 de julio de 2.004 el apoderado actor consigna ejemplares de los periódicos en los cuales fueron publicados los Edictos. En fecha 23 de Agosto de 2.004 el alguacil del tribunal consignó compulsa en la cual señala que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana ELBA TOVAR DE RANGEL y solicita su emplazamiento por carteles, en fecha 01 de Septiembre de 2.004, ANGEL MENDOZA PATETE sustituye reservándose su ejercicio en HENNIO DELGADO PALMA el poder general que le fuera otorgado por ANA DOLORES JAIMES PARRA, en fecha 9 de Septiembre de 2004 consignan ejemplares de los periódicos donde se publicaron los carteles y el 20 del corriente mes y año se fijó el cartel en la residencia de la ciudadana ELBA TOVAR DE RANGEL.
En fecha 20-10-2004 la demandada contestó la demanda y en fecha 01-12-2004 se designa Defensor judicial de los sucesores desconocidos del finado BERNARDO TOVAR a la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO quien se dio por citada en fecha 6-12-2004 y el 7 de Diciembre esta citación fue impugnada por el apoderado actor ANGEL MENDOZA PATETE y solicitan el nombramiento de otro defensor, sin embargo la defensora nombrada se excusó y consignó pruebas de que le fue imposible presentarse en la oportunidad señalada, sin embargo acepta el cargo de defensor judicial y jura cumplir fielmente con su cargo.
En fecha 20 de abril de 2005 el tribunal ordena nuevamente designarla como defensora judicial de los sucesores desconocidos del finado BERNARDO TOVAR y se le acuerda notificar para que comparezca el 2° día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primer caso a juramentarse.
En fecha 9 de mayo de 2.005 se anexan al expediente copias certificadas de los libros de actas llevados por este tribunal debido a que el expediente se extravió y se ordenó su reconstrucción, en fecha 30 de marzo de 2006 el abogado ANGEL MENDOZA PATETE renuncia al poder que le fuera otorgado por ANA DOLORES JAIMES PARRA y revoca la sustitución de poder apud acta le hiciera al abogado HENNIO DELGADO PALMA. ( FOLIO 164).
El 20 de marzo de 2.006 la demandante consigna escrito contentivo de denuncia hecha por ante la fiscalía de hechos realizados en su contra. EL 9 de Octubre del mismo año se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia la causa.
En fecha 13 de agosto la ciudadana ANA DOLORES JAIMES PARRA otorga poder a los abogados RIGOBERTO RIVERO DUNO Y OCTAVIO JOSE ALCALÁ GIL (folio 174).
En vista de no haberse podido lograr la notificación del avocamiento de la ciudadana ELBA TOVAR DE RANGEL, sus apoderados solicitan la notificación por cartel el cual fue consignado en fecha 26 de noviembre de 2.007.
EXPEDIENTE RECONSTRUIDO se ordenó en fecha 23 de mayo de 2005, se acuerda expedir por secretaría Certificación de todos los asientos del libro diario llevado por este Juzgado, asimismo se le notifica a las partes a que consignen copia de todas las actuaciones que tengan en su poder y se notifica a la Fiscalía del extravío del expediente. De las actuaciones en dicho expediente quedo asentado en el libro diario los asientos correspondientes a este tribunal:
En fecha 06-04-2004, se recibió por distribución la demanda N° 1477: POR ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA PATRIMONIAL.
En fecha 10 de Mayo 2004, Se admitió, se libro edicto. Se libro compulsa. Se abrió cuaderno de medidas. Asiento N° (46).
En fecha 09 de Junio de 2004 El abogado Ángel Mendoza suministro dirección a los fines de citación. Asiento N° (16).
En fecha 09 de Junio de 2000. El abogado Ángel Mendoza. Solicito AVOCAMIENTO. Asiento N° (51).
En fecha 12 de Julio de 2004. Compareció el Abogado Ángel Mendoza Patete, mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios Notitarde y el Carabobeño, donde aparecen publicados el Edicto librado por este Tribunal, previo desglose de las páginas donde aparecen publicados los referidos edictos. Se agregaron. Asiento N° (49)
En Fecha 28 de Julio 2004. El abogado Ángel Mendoza Consigno. Carteles. Se agregaron. Asiento N° (43).
En fecha 17 de Agosto. El Abogado Ángel Mendoza, solicito copias certificadas. Asiento N° (155)
En fecha 18 de Agosto 2004, se expidieron las copias fotostáticas certificadas, previa habilitación del tiempo necesario. Asiento N° (50).
En fecha 23 de Agosto de 2004. El alguacil de este Tribunal ciudadano FRANCISCO CASTAÑEDA, consigno compulsa librada a la ciudadana ELBA TOBAR DE RANGEL. Asiento N° (1).
En fecha 25 de Agosto 2004. El Abogado Ángel Mendoza; solicito con urgencia la Citación por Cartel de la demanda. Asiento N° (57).
En fecha 31 de Agosto 2004, Se acordó la Citación por CARTELES de la parte de demanda. Asiento N° (20).
En fecha 01 de Septiembre 2004. Ana Jaimes Parra; asistida de Abogado sustituyo Apud Acta a HENNIO DELGADO. Asiento N° (50).
En fecha 09 de Septiembre 2004. El Abogado HENNIO DELGADO, consigno ejemplares del Diario. Se agrego. Asiento N° (12).
En fecha 21 Septiembre 2004. La secretaria del Tribunal. Abg. Maria Adelina Ortega, dejo constancia de haber fijado cartel de citación a Elena Tovar de Rangel. Asiento N° (56).
En fecha 20 de Octubre 2004. La Abogada Milagros Rangel, presento escrito de alegatos junto con anexos. Se agrego. Asiento (87).
En fecha 03 de Noviembre 2004. El Abogado Ángel Mendoza, solicito se designe Defensor. Asiento N° (37)
En fecha 01 de Diciembre 2004, Se designo Defensor Judicial a la Abogada ADRIANA MAESTRACCI. Asiento N° (2).
En fecha 07 de Diciembre 2004. El Alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO. Asiento N° (9).
En fecha 07 de Diciembre 2004. El Abogado, Ángel Mendoza Patete, solicita la estabilidad del juicio, evitando faltas que pudieran anular el proceso. Solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada. Asiento N° (38).
En fecha 28 de febrero de 2005, La Abogada ADRIANA MAESTRACCI, estampo diligencia explanando motivo. Asiento N° (105).
En fecha 20 de Abril 2005. Se designa como Defensor Judicial a la Abogada ADRIANA MAESTRACCI. Asiento N° (36).
En fecha 02 de Mayo del 2005 Al Abogado ANGEL MENDOZA PATETE se le insto a los fines de que consignara a la brevedad posible por ante este Juzgado todas las copias que pudiere tener en su poder, relacionadas con el presente expediente.
En fecha 02de Junio de 2005 el Abogado Ángel Mendoza Patete, por medio de escrito presentado ante este Tribunal consigno NOVENTA Y TRES (93) copias del referido expediente, dichos recaudos constituyen lo siguiente:
- Libelo de la demanda con sus anexos, introducida en fecha 06 de abril del 2004.
- Auto de Admisión de la demanda, de fecha 10 de Mayo d e2004.
- Edicto de citación a herederos desconocidos del finado Bernardo Tovar, de fecha 10 de Mayo de 2004.
- Diligencia donde solicito copias certificada, de fecha 17 de Agosto del 2004.
- Auto donde se acuerda expedir copias certificadas, en fecha 18 de Agosto del 2004.
- Auto de certificación de copias, de fecha 18 de Agosto del 2004
- Auto donde se ordena agregar Edictos que consigno en fecha 12 de Julio del 2004.
- Auto donde se ordena agregar Edictos que consigno en fecha 28 de Julio del 2004.
- Diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal donde consigno compulsa librada a Elba Tovar de Rangel, de fecha 23 de Agosto del 2004.
- Diligencia donde solicito Citación por Cartel a Elba Tovar de Rangel, de fecha 25 de Agosto del 2004.
- Auto donde el Tribunal ordena se libre Carteles de Citación a Elba Tovar de Rangel, de fecha 31 de Agosto del 2004.
- Cartel de Citación a Elba Tovar de Rangel de fecha 31 de Agosto del 2004.
- Diligencia de fecha 9 de Septiembre del 2004, el abogado Hennio Delgado Palma, I.P.S.A. N° 41.171, consigna un ejemplar del diario “El Carabobeño” de fecha Septiembre del 2004; y un ejemplar del Diario “Notitarde” de fecha 8 de septiembre 2004, que contienen Carteles de Citación.
- Ejemplar del diario “El Carabobeño” de fecha 014 de Septiembre del 200, que contiene cartel de citación.
- Auto donde el Tribunal ordena agregar al expediente Carteles de Citación consignado por el Abogado Hennio Delgado Palma, de fecha 09 de Septiembre del 2004.
- Diligencia donde la Secretaria del Tribunal fija Cartel de Citación en la residencia de Elba Tovar de Rangel, de fecha 21 de Septiembre del 2004.
-Escrito de alegatos junto con sus anexos “A” y “B” consignado por la Abogada Milagros Rangel, en fecha 20 de Octubre del 2004.
- Diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2004, donde solicite el nombramiento de Defensor Judicial a los herederos desconocidos.
- Auto donde se designo Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos, de fecha 01 de Diciembre de 2004.
- Boleta de notificación al Defensor Judicial de los herederos desconocidos, de fecha 01 de Diciembre de 2004.
- Diligencia y anexos, estampada por la Abogada Adriana Maestracci Sisco, de fecha 28 de febrero del 2005.
- Auto de fecha 20 de Abril del 2005, donde se designo a la Abogada Adriana Maestracci Sisco, Defensora Judicial de los herederos desconocidos. Boleta de Notificación a la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, de fecha 20 de abril del 2005.
- Diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2004, donde solicito al Tribunal el nombramiento de Defensor Judicial a la demanda Elba Tovar de Rangel.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
En fecha 20 de Octubre del 2004 por medio de un escrito presentado por la Abogado Milagros Rangel inscrita en el IPSA bajo el N° 11.191, quien actuando en carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana Elba Cecilia Tovar de Rangel, expuso lo siguiente: “En la presente demanda se menciona que el causante murió y no dejo descendiente, lo cual es completamente falso, ya que mi representada es heredera en línea descendente (Sobrina) del causante ciudadano BERNARDO TOVAR, mi representada es HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, por cuanto hay un lazo de sangre, ya que mi representada es la única sobreviviente del causante, por otro lado es valido hacer resaltar que en este acto consigno copia de documentos marcados con las letras “A” y “B”, los cuales son el TESTAMENTO Y REVOCATORIA del mismo en el cual en esa oportunidad se constituía a la parte actora como heredera única, de esto se puede entender que en ningún momento hubo entre ellos relación concubinaria, existiendo únicamente una relación de prestación de servicios, si hubiese habido una relación de concubinato como pretende alegar la parte actora no se hubiese referido en el mencionado documento en los renglones N° 49,50 y 51;… “Lo hago en gratitud de los múltiples servicios, atenciones y cuidados que me ha prestado, me presta y sigue prestando de manera voluntaria y gratuita”… el citado documento quedo legalmente registrado en fecha 08 de septiembre del año 1999 y posteriormente en fecha 21 de enero del año 200, por su propia voluntad, revoca el mismo testamento, de todo se desprende como anteriormente alegue que nunca existió una relación concubinaria para el criterio del causante.
Por otro lado esta claro y evidente que esta persona la cual pretende se le declare tal relación concubinaria y nunca y en ningún momento cumplió con los deberes inherentes a tal posición, todo esto de acuerdo a las evidentes circunstancias que se presentaron como fueron: la enfermedad, la posterior operación e incluso la muerte del causante y en los cuales en ningún momento se hizo presente la demandante ni manifestó ningún indicio de sentir algún dolor como debería haber sido evidente por una relación que supuestamente duro tantos años como alega la demandante, razón por la cual se evidencia igualmente que ella no se consideraba hasta ese momento como concubina sino que solo prestaba servicios al ciudadano BERNANRDO TOVAR de todo esto se presentaran los testigos en la debida oportunidad para declara al respecto.
Por lo que en representación de mi apoderada ciudadana ELBA CECILIA TOVAR DE RENGEL, rechazo todo y cada uno de los alegatos expuestos en la presente demanda y en consecuencia solicito declare sin lugar la pretendida solicitud mero declarativa de relación concubinaria de la ciudadana ANA DOLORES JAIMES PARRA Y BERNARDO TOVAR por estar sustentados en pretensiones infundadas y muy lejos de la realidad jurídica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que no consta en autos que el Defensor Judicial de los herederos desconocidos del finado BERNARDO TOVAR abogado ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.948, haya comparecido a contestar la demanda, ni a promover pruebas según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:
“…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo”. (Subrayado añadido)
En tal sentido, por cuanto no consta en autos que el defensor ad litem haya realizado alguna gestión -distinta al envío del telegrama el mismo día de la contestación de la demanda- para la comunicación con el accionado, es evidente que no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente.
De todo lo anterior, esto es, que la defensa ad litem contestó genéricamente la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia…”.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de nuevo defensor de Oficio y que una vez nombrado proceda a correr el lapso para contestar la demanda. Así se decide.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM).-
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 18948
ICCU/AC
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