REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
MARLENE JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.111.804, domiciliado en esta ciudad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
GABRIELA MARGARITA CARPIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.445, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
OMAR JOSE MATINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.080.808, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-
DARIA LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 30.786, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (DAÑOS MATERIALES Y MORALES).
EXPEDIENTE: 9.742
La ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, asistida por la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, el 07 de diciembre del 2.005, demandó por Daños Materiales y Morales, al ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dió entrada el 19 de enero de 2006, y se admitió el 31 del mismo mes y año, y quien en fecha 15 de octubre del 2.007, dictó sentencia, declarando sin lugar dicha demanda.
Contra dicha decisión apeló el 22 de octubre del 2007, la ciudadana MARLENE MARTINEZ, parte actora, asistida por la abogada EDDYS CASTEJON, recurso éste que fue oído en ambos efectos el 24 de octubre de 2007, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 06 de noviembre del 2007, bajo el Nº 9742.
El 18 de diciembre de 2007, la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.641, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, presentó escrito contentivo de informes.
El 06 de febrero de 2008, comparecieron por ante esta Alzada, la parte actora, ciudadana MARLENE MARTINEZ CASTILLO, asistida por la abogada GABRIELA CARPIO, y los ciudadanos OMAR MARTINEZ CASTILLO (demandado) y HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, asistidos por la abogada DARIA LUGO, presentaron escrito contentivo de transacción, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que mediante escrito contentivo de transacción, presentado el 06 de febrero de 2008, por los ciudadanos MARLENE MARTINEZ CASTILLO (demandante), asistida por la abogada GABRIELA CARPIO, y los ciudadanos OMAR MARTINEZ CASTILLO (demandado) y HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, asistidos por la abogada DARIA LUGO, y el cual es del tenor siguiente:
“…hemos decidido poner fin a la presente acción civil, mediante la figura jurídica de La Transacción tal como lo prevé los artículos 1.713 al 1.723 ambos inclusive del Código Civil vigente en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil vigente, habidas cuentas que tal como esta probado y determinado en la sentencia que en fecha 15 de octubre del año 2007 dictó sobre esta causa el Juzgado Tercero…, tanto la parte actora como la demandada, somos hermanaos y en consecuencia herederos de la Sucesión de BENJAMINA CASTILLO DE MARTINEZ, quien dejó como único bien a liquidar un inmueble ubicado en la Urbanización Popular 13 de Septiembre, Avenida Boyacá, Nº 63-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabao, de la ya referida sentencia se desprende que en esta sucesión, de un total de once (11) hermanos llamados a heredar, ocho (80) de ellos vendieron su alícuota parte a la actora MARLENE JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, por lo que restan dos hermanos, uno de ellos el aquí demandado OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO y HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, por lo que haciendo uso del derecho que nos asiste a transigir, hemos convenido en delimitar la distribución del inmueble objeto de la presente querella, distribuyéndola de la siguiente manera: PRIMERO: El inmueble ubicado en la Urbanización Popular 13 de Septiembre, Av. Boyacá, Nº 63-45, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, tiene una superficie de DOCE METROS CON CUARENTA CIN CINO CENTIMETROS (12.45 mts) de frente, con TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37.50 mts) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts), de la sumatoria del metraje que le corresponde a los dos herederos OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO y HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, deducidas las cuotas partes que adquirió la demandante, le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (49.50 M2), a cada uno, es decir, que el demandado ésta ocupando efectivamente la cuota parte que le corresponde. SEGUNDO: quedando por asignar la parte que le corresponde al herederos HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, ya identificado en este acto, quien a todo evento manifiesta su expresa voluntad de ceder a titulo gratuito a su hermano OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO ya identificado la cuota parte que le corresponde, a fin de que construya una vivienda digna donde vivir junto a su esposa e hijos, comprometiéndose a gestionar por ante la Notaría Pública de Valencia, el documento correspondiente de esta cesión y pueda con posterioridad OMAR MARTINEZ legalizar ante los órganos competentes la titularidad de estas bienhechurías que corresponden a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETOS (49.50 M2). TERCERO: De la sumatoria de las dos (02) cuotas partes de OMAR y HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, se concluye que la cantidad de bienhechurías a repartir es en su totalidad de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts), por lo que le corresponde como total de la bienhechurías que ocupará OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO la cantidad de TRES METROS CON CUARENTAY CINCO METROS (3.45 mts) (sic), de frente, por TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (37.80 mts) de fondo, todo en perfecta línea recta o paralela al inmueble principal. CUARTO: La parte demandante se compromete a construir a sus expensas, con dinero de su peculio, la pared medianera divisoria de este inmueble, habiendo pacto expreso entre las partes que cuando al ciudadano OMAR MARTINEZ, le corresponda realizar mejoras o ampliaciones podrá fundar sus bases o columnas dentro de su terreno pero lo hará utilizando parte de esta pared divisoria siempre y cuando esto no cause perjuicio alguno al inmueble de la parte actora. En cuanto al uso del patio, hasta tanto se realice la construcción de la pared divisoria, ambas partes tendrá llave de la reja que da acceso al mismo, así como será compartido el uso del servicio de agua. Del mismo modo el demando (sic) tendrá posibilidad de mantener el uso del último dormitorio de la casa principal, donde guarda pertenencia y materiales de trabajo hasta que habilite un lugar donde guardarlos. QUINTO: Ambas partes se comprometen a vivir bajo el total apego de las normas de respeto y consideración debida, sin recurrir en actos de agresión física, verbal, hostigamiento, persecución, ya que si bien es cierto en este acto se procede a efectuar como en efecto se hace una transacción para poner fin al litigio actual, también es cierto que debe buscar el fortalecimiento de la familiaridad y el respeto mutuo. En virtud de lo anteriormente expuesto, por no ser contrario a derecho, ni versa sobre materia prohibidas, es por lo que muy respetuosamente le solicitamos, …, se sirva usted, homologar el presente escrito de transacción que pone fin a la presente causa y surta los efectos sentencia firme y de cosa juzgada en la definitiva…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que tanto la parte actora, ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO; como la parte demandada ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ CASTILLO, y el ciudadano HERIBERTO MARTINEZ CASTILLO, actúan personalmente, teniendo capacidad para disponer de sus derechos, por ende, convenir, desistir y/o transigir, dada su capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción propuesta con la intención de poner fin a la presente causa, y dado que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, este procedente la misma, Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA: LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria Accidental,
MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha, y siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria Accidental,
MARYANN BORDONES MORENO
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