REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:43 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una oficina ubicada en el piso 3, distinguida con el N° 3-1, situada en la calle (100) Colombia, entre avenida constitución y avenida Díaz Moreno, Edificio Corp Banca, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Liliana Henríquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.925, apoderada Judicial de Administradora Parque Valencia, C.A, con la finalidad d practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Se hace constar que siendo las 11:30 de la mañana la abogado actora se comunicó con la demandada Gloria Amaro Figueredo, al teléfono celular 0416.7426067, quien le manifestó que se iba a trasladar de inmediato.- el tribunal le da una (01) hora a la demandada para que se haga presente.- Siendo las 12:15 del medio día la demandada fue llamada nuevamente por la parte actora al teléfono 04167426067, y habló con ella instándola para que viniera a abrir la puerta y esta pidió hablar con lo Juez y pidió tiempo; de inmediato cuando se procedía a designar cerrajero para abrir la puerta, una persona de sexo femenino que estaba en el interior del inmueble procedió a abrir la puerta y permitió el acceso del Tribunal, una vez constituido en el interior del inmueble se le notificó de la misión a la ciudadana Gloria Margarita Amaro Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 4.999.001, en su carácter de demandada.- Se hace constar que el Tribunal a través del servicio 171 solicitó auxilio de la fuerza pública y lo acompaña el cabo II Jesús Franco Placa 4039 y el Cabo I German Castro placa 2382.- En este estado la abogado actora expone: Solcito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por Jorge Luis D´Lima, titular de la cédula de identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado la abogado actora exponen; Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una oficina ubicado en el piso 3 distinguida con el N° 3-1, situado en la calle (100) Colombia, entre Avenida Constitución y Avenida Diaz Moreno, Edificio Corp Banca, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- En este estado la abogado actora expone: Me abstengo de practicar la medida de embargo preventivo decretada por cuanto no hay bienes para ser embargados.- El Tribunal hace constar que la demandada notificada no presentó su cédula de identidad, sino que dijo el número de la misma.- En este estado la demandada notificada manifestó que trasladaría todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo utilizando los servicios de la depositaria designada a dos sitios, uno en el Prado y otro en Naguanagua.- en este estado la demandada notificada ciudadana Gloria Amaro, ya identificada, asistida por el abogado Santos Antonio Colina, titular de la cédula de identidad N° 3.362.286, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.774, quien fue llamado por eso mismo para que la asista, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes y hago entrega en este acto del inmueble del inmueble secuestrado a la abogado actora, libre de personas y bienes.- En este estado la abogado actora expone: acepto la entrega que se me hace en este acto del inmueble libre de bienes y personas y condono la demanda de la deuda por este proceso.- el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes acuerda devolver la comisión al comitente.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es Todo.- Siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Firma Ilegible; La Abogado Actora (Fdo) Firma ilegible; La Demandada y su abogado asistente (Fdo) firma Ilegible; El Depositario, (Fdo) firma Ilegible; (Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Firma Ilegibles.-