REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la avenida principal de la Trigaleña, Quinta Daniela, N° 88-280, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Beatriz Feo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.081, en su carácter de Endosataria por Procuración de la ciudadana Ether Burgos de Pérez, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano José Enrique Carrillo Peñalver, titular de la cédula de identidad N° V-7.095.963, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el ciudadano Rafael Ángel Pérez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 7.307.272 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.671.- En este estadio interviene el demandado notificado, ciudadano José enrique Carrillo, asistido por el abogado Rafael Pérez Vásquez, ya identificados, expone: Me doy por Intimado, para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte actora lo siguiente: 1°) Pagar en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares fuertes (Bs.10.000,00) en efectivo; 2°) La cantidad de Veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.25.000,00), mediante cheque N° 25657081, de la cuenta corriente N° 0134-0536-13-5361010800, girado contra el Banco Banesco, a favor de Esther Burgos de Pérez, de esta misma fecha; 3) El saldo que s de Diez mil Cuatrocientos cuarenta y Tres con sesenta y Tres (Bs.10.443,63) me comprometo a pagarlo el día 15 de junio de 2008. En este estado la abogado actora expone: Acepto el Convenimiento ofrecido por el demandado notificado asistido de abogado y declaro que recibo en este acto la cantidad de Diez mil Bolívares fuerte (Bs.10.000,00), en efectivo, el cheque antes descrito y concedo el plazo hasta el 15 de junio para la cancelación total de la deuda.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada.- ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenio y a este Juzgado Primero Ejecutor que devuelva la comisión al comitente.- El Tribunal acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 3:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; La Abogado Actora; (Fdo) Firma ilegible; El demandado notificado y su abogado asistente; (Fdo) Firma ilegible; La secretaria Acc. Abg. MARIEL ROMERO.-