REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada TRANSGAR, C.A, Almacén General, situada en la avenida Henry Ford, parcela B-4, Urbanización Industrial Los Caracaritos. Zona Industrial sur II, Municipio Valencia del Estado Carabobo; en compañía de la abogado Hortencia Jacqueline Aponte, titular de la cédula de identidad N° 7.563.037 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.339, en su carácter de apoderada representante legal de la parte actora, empresa mercantil Organización Estratégicas de Vigilancia, C.A (OESVICA), con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Juan Javier Toral Molina, titular de la cédula de identidad N° V5.533.654, a quien en su carácter de Gerente General de la empresa demandada TRANSGAR, C.A, almacén General, se le notificó de la misión a realizar y quien manifestó que llamaría a la abogado de la empresa para que se haga presente.- El Tribunal, siendo las 10:30 de la mañana, le concede una hora a la abogado de la empresa para que se presente.- En este estado, intervine el notificado, ciudadano Juan Toral Molina, antes identificado, en su carácter de gerente general de la demandada, asistido en este acto por la ciudadana Elisa Delgado, titular de la cédula de identidad N° 7.069.064 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.402, quien se hizo presente en este acto siendo las 11:00 a.m y expone: En nombre de mi representada TRANSGAR, C.A., almacén General, me doy por intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso propongo a la parte el siguiente convenio de pago: 1°) Pagar en este acto la cantidad de BS.F.21.273,00; mediante cheque N° 90601373, de la cuenta N° 01910097952197014981, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de Hortencia Aponte, de esta misma fecha; 2°) El saldo restante que es la suma de BS. F. 20.000,00, para el día 29 de febrero de 2008; 3°) y en este acto la suma de BS. F. 8.250,00, que comprende las costas, mediante cheque N° 04601302, de la cuenta N° 01090097952197014981, girado contra Banco Nacional de crédito, a favor de Hortencia Aponte, de esta misma fecha.- En este estado la abogado actora expone: Acepto el convenio de pago hecho por el representante de la demandada asistido de abogado y declaro que recibo en este acto los cheques antes descritos y concedo el plazo hasta el 29 de febrero de 2008para que se realice el último pago.- Ambas partes solicitan a este Juzgado devuelva la presente comisión al comitente, y a éste que homologue el presente convenio.- En este estado el Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda devolver la presente comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- En este estado el representante asistido de abogado expone: Solicito a este Juzgado me expida copia simple de las presentes actuaciones de acuerdo a lo establecido el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal expide la copia simple en este acto.- Es todo.- Se hace constar que no se presento incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de forma voluntaria.- siendo las 11:35 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; El Representante de la demandada y su abogado asistente; (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) ABG. MARIEL ROMERO.-