REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008) de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Sabana Larga, avenida E-2, cruce con avenida F-1 que forma parte del Centro Comercial Mediterranen Plaza, signado con el N° P3-L19, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Alejandro Vieira y Carmen Lisser Infante, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 86.033 y 24.498, en su carácter de Apoderados Judiciales de Marco Mendoza, siendo las 10:20 de la mañana.- El Abogado Alejandro Vieira se comunicó telefónicamente al Nro. 04144341588, con el demandado quien le solicito que lo esperaran para aperturar el inmueble. El Tribunal concedió un plazo de espera de 1 hora para que el demandado haga acto de presencia.- Siendo las 10:55 de la mañana se hizo presente el ciudadano Arturo Viespo Mendez, titular de la cédula de identidad N° 11.679.621, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que ya le traían la llave para abrir el inmueble.- El demandado, aperturó las puertas del inmueble y el Tribunal se constituyó dentro del inmueble siendo las 12:15 p.m, se hizo presente la abogado Maria Fernanda Márquez Villasana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.001, quien fue llamada por el demandado a los fines de que lo asista.- En este estado interviene los abogados actores y expone: solicitamos se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- El Tribunal acordado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora se declara Secuestrado el inmueble donde se está constituido conformado por un local comercial signado con el N° P3-L19, ubicado en el Centro Comercial Mediterranean Plaza, signado con el N° P3-L19, Urbanización Sabana Larga, Valencia del Estado Carabobo.- En este estado interviene el demandado asistido por la abogado María Fernanda Márquez y expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y doy por terminado la relación arrendaticia sobre el inmueble identificado en autos. Asimismo ofrezco pagar la deuda total de condominio que alcanza actualmente a BS.7.000,00, mas la suma de Bs F.3.000,00, que comprenden los gastos ocasionados, los honorarios profesionales de la siguiente manera: 1) La Suma de Cinco Mil Bolívares fuertes (BS.5.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00029226 del Banco Provincial contra la cuenta N° 01080224530100034636 a favor de Alejandro Vieira, con fecha de hoy en este acto y 2) El saldo deudor, es decir la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS.5.000,00) en treinta días contados a partir de la fecha.- Igualmente solicito me conceda un plazo entre 45 y 60 días para la entrega del inmueble libre de bienes y personas y solvente en los servicios públicos de los que está dotado el inmueble.- en este estado, intervienen la parte actora y acepta lo propuesto por la parte demandada siendo como fecha máxima para la entrega del inmueble el día viernes 25 de abril de 2008, a las 10:002 de la mañana en el mismo local para la entrega del inmueble y sus llaves. Ambas partes acordamos que el plazo concedido no significa de modo alguno algún renovación o prorroga del contrato terminado en esta fecha y que el demandado Arturo Vespo pagará titulo de indemnización la suma de BS 350,00; mensuales por el uso del inmueble durante el plazo ya concedido. Ambas partes solicitamos que se homologue el presente convenimiento y se devuelva al Tribunal de la causa, Siendo la 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede y deja el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado.- Se hace constar que la presente actuación se realizó sin incidencia alguna. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (Fdo) Firma Ilegible; Los Abogados Actores y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Abg. Zorka Carbonell.-