REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:50 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 dl Código de Procedimiento Civil, se trasladó y Constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una parcela donde se encuentra ubicado un galpón signado con el N° 100-100, ubicado en los Samanes, Urbanización Tarapío, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogado María Isela Serrano Matheus, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.309, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.132, apoderada judicial de los ciudadanos José Luis Fariña Fontanela y Maria Cristina Marcos de Fariña, a los fines de practicar la Medida de Entrega Material ordenada por el comitente.- el Tribunal toca varias veces la puerta que dá acceso al interior respondiendo un ciudadano que se identifico como José Miguel Herrada Guía, presentando cédula de identidad N° V-16.107.512, a quien se le notificó de la misión a realizar y éste permitió al Tribunal constituirse en el interior del galpón objeto de la presente actuación.- El Tribunal hace constar que el notificado demandado manifestó que llamaría a su abogado para que se haga presente en el acto, por lo que se le concede un lapso de espera de una (01) hora para que haga las diligencias pertinentes para hacerse asistir de abogado, siendo las 10:30 de la mañana; también se hace constar que el demandado cuando presentó su cédula de identidad se observa que su apellido es Herrada y no como aparece en el despacho Herreda; pero este manifestó que si era el inquilino del Galpón propiedad del señor José Fariña.- en este estado, siendo las 11:12 de la mañana se hace presente el abogado Héctor Jesús Piñero Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.801, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.867quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista en el presente acto.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un inmueble comercial constituido por una parcela de terreno integrada por un galpón, que ocupa una superficie de aproximadamente cuatrocientos metros (400 mts) y forma parte de una superficie de mayor extensión aproximadamente de setecientos cuarenta metros cuadrados (740 mts2), en donde también está construida una casa quinta, ambos ubicados en lso Samanes, el número del galpón está signado con la nomenclatura 100-100, en la Urbanización Tarapío, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y comparte linderos con la casa adjunta al galpón, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Maria Antonieta Arteaga de Pérez; SUR: Con Calle Pública; ESTE; Por Terrenos ocupados por Vicente Alcántara; y OESTE: Que es su frente con la Avenida Los Samanes y el Galpón señalado en el plano T1, tiene una superficie de 456,42 mts2; con los siguientes linderos particulares; NORTE: Partiendo del punto P2 al P3, en un segmento de 33,97 mts; con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Antonieta Arteaga de Pérez; SUR; conformado por dos segmentos el primero partiendo del punto E1 al E2, n un segmento de 21,93 mts, con casa propiedad de los demandantes y el segundo segmento partiendo del punto P5 al P4, en de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts) con la calle piar; ESTE: Conformado por un segmento que parte del punto P3 y P4 y mide 20,79 mts, por terrenos ocupados por Vicente Alcántara y OESTE: Conformado por dos segmentos P2 al E1 y mide 9 metros con avenida Los Samanes y el segundo partiendo dl punto E2 al punto P5 en un segmento que mide 11,72 mts, con casa propiedad de los demandantes; totalmente desocupado de bienes y personas.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora quien recibe conforme el inmueble objeto de la presente actuación el cual se hace formal entrega material del mismo en este acto. En este estado el demandado asistido por su abogado expone: Solicito a la apoderada Judicial de la parte actora me conceda un plazo de 15 días hábiles para mudarme y poder dejar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes. Asimismo solicito al Tribunal una copia fotostática simple de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente la abogado actora expone: Acepto conceder al demandado el plazo de 15 días hábiles por lo que deberá entregar las llaves del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes el día viernes 14 de Marzo de 2008.- El Tribunal acuerda expedir la copia simple solicitada.- Es todo siendo las 12:08 del mediodía el Tribunal regresa a su sede dejando constancia que no se presentó en este acto ningún tipo de incidencia y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; El Demandado y su abogado asistente, (Fdo) firma Ilegible; La Abogado Actora (Fdo) Firma ilegible; La Secretaria Acc, Alimar Laya.