REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008); siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Francisco Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.503, apoderado judicial de Yolanda Victoria Abad de Malaga, en un inmueble ubicado en la calle San Juan N° 187-60, sector Caprenco, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Adriana Isabel Izaguirre Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.786.935, quien manifestó ser hija de la demandada Gladis Martínez y manifestó que vive aquí en el inmueble con su esposo y sus hijos y que su mamá ya venía, en consecuencia el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- el Tribunal a solicitud de la parte actora se designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A representada en este acto por Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien estando presentes acepta el cargo y presta el Juramento de Ley.- El Tribunal concedió siendo las 11:55 A.M., un plazo de una hora de espera para que la demandada haga acto de presencia.- El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión judicial integrada por el Sub-inspector Espinoza Jimmy, placa N° 0200 y el cabo segundo ynojosa Carlos, placa N° 3754.- siendo las 12:15 del mediodía se hizo presente la demandada Gladis Martínez, titular de la cédula de identidad N° 4.870.791, la misma que aparece en el despacho. La demandada telefónicamente se comunicó con la abogado Lucy Daza, quien hablo también con el abogado Francisco Sánchez, En este estado el abogado actor solicita del Tribunal deje expresa constancia de que a la entrada del inmueble así como en los cuartos de encuentran cajas llenas, apiladas en un rincón, igualmente no existen muebles en la sala. El Tribunal solicitado como ha sido hace constar que efectivamente existen en un rincón de la sala y en los cuartos cajas embaladas apiladas y no hay muebles en la sala-comedor. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solcito del Tribunal declare secuestrado el inmueble y me haga entrega del mismo por encontrarse libre de bienes y personas el Tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- La demandada manifestó que va a trasladar sus bienes y su hija bajo su propia cuenta y riesgo, interviene la parte actora y solicita al Tribunal deje constancia que la notificada manifestó que con ella vivían aquí sus dos hermanos con sus familias.- El Tribunal hace constar que ciertamente la notificada manifestó cuando se constituyó el Tribunal que ella vivía aquí con sus hermanos también hijos de la demanda, cada uno con su núcleo familiar.- La notificada ocupante manifestó que trasladará sus bienes bajo su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Bella vista I, sector Freddy Franco, Calle Santander, Casa N° 108-7.- Se procedió al embalaje de los bienes restante y al traslado de los mismos en armonía sin incidencia alguna.- el Tribunal Secuestrado como está el inmueble, le hace entrega a la parte actora para su guardia y custodia. Siendo las 4:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (fdo)Dra. ALIX RODRÍGUEZ. La Notificada (Fdo) firma Ilegible; El Depositario (Fdo) firma Ilegible; Los Funcionarios (Fdo) firma Ilegibles; La Secretaria Acc, Abg. Zorka Carbonell (Fdo) Firma Ilegible.-