REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008); siendo las 11:00 de la mañana, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido por una parcela de terreno distinguido con el N° 19, calle 3de mayo, ubicado en el caserío denominado El Roble, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Mariela Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.545, actuando en nombre y representación de del ciudadano Joaquín Carvalho, a los fines de verificar la entrega material ordenada por el comitente.- el Tribunal es atendido por una ciudadana que presentó cédula de identidad, identificándose como Presly Dayana Villareal Gafaro, C.I. N° 22.410.238, dijo tener 18 años de edad, ser hija de Richard Villareal y que María Esperanza Guevara se encuentra en su casa; el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada informó que se comunicó con su papá Richard Villareal a través del número telefónico 0414-3581372 y este le manifestó que ya se haría presente en el acta, por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de 1 hora; Asimismo, se hace constar que el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía conformado por la Agente Janeth Martínez, placa N° 5762 y el agente Neomar Franco, placa N° 5387, adscritos al comando Policial de los Guayos.- En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido conformado por una parcela de terreno que se encuentra constituido con el N° 19, tiene un área aproximada de 249.60 mts2, ubicada en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en el caserío denominado el Roble y cuyas medidas y linderos son los siguientes; NORTE: En 24,25 mts, con la parcela N° 18; SUR: En 24 mts, con parcela N° 20; ESTE: En 12 mts, con parcela N° 15 y OESTE: en 12 mts, con calle 3 de mayo. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado a la representante judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado. En este estado, siendo las 11:40 de la mañana, se hace presente el ciudadano Richard Eder Villareal Guevara, titular de la cédula de identidad N° 13.970.935, quien manifestó vivir en la casa donde se encuentra constituido el Tribunal y ser hijo de la querellada, María Esperanza Guevara.- el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente el ciudadano Richard Villareal manifiesta que procede al traslado de sus bienes y enseres personales bajo su propia cuenta y riesgo, utilizando los servicios de la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830. Los bienes propiedad de la notificado serán trasladados en el sector periférico, parroquia Miguel Peña Valencia.- en este estado la representante de la parte actora recibe el inmueble conforme en las misma condicionen que se encuentra desocupado de personas y bienes.- Se hace constar que los notificados se encontraban en el inmueble en calidad de ocupantes.- Es todo. Siendo las 2:30 el Tribunal regresa a su sede dejando constancia que no presentó ningún tipo de incidencia y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ. La representante de la parte actora, (fdo) Firma Ilegible; Los Notificados (fdos) Firma ilegibles. La representante de la Depositaria, (fdo) Firma ilegible; Los Funcionarios (fdos) Firmas ilegibles. La Secretaria Acc, (fdo) Alimar Laya.-