En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 05, Manzana a-9, ubicada en la vía de servicio de la Avenida Don Julio Centeno de la Urbanización la Esmeralda Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Travieso Arocha, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Enrique Vásquez Jiménez e Imelda Esperanza Rey de Vásquez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Innominada, con motivo del juicio por cumplimiento de obligación de no hacer, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Pablo Henríquez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. Se deja constancia que el Tribunal se constituye en la dirección del demandado de autos. Acto seguido se notifica de la comisión a cumplir al demandado de autos ciudadano Pablo Manuel Henriquez Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-7.028.45, quien se encuentra asistido por la abogada Yolanda Coromoto Casique, abogado en ejercicio Inpreabogado bajo el N° 118.332, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento convengo en la demanda y propongo eliminar el baño que sen encuentra adherido a la pared medianera, igualmente eliminar la batea así como condenar la respectiva tubería asimismo en cuanto al cuarto de deposito que se encuentra adherido a la pared medianera me comprometo a levantar una columna que la separa de la mencionada pared, es todo”., seguidamente vuelve a intervenir el demandado Pablo Henriquez, asistido de abogado y expone: “Me comprometo y obligo a realizar dichos trabajos en un lapso de dos meses contados a partir del lunes Veinticinco (25) de Febrero del corriente año es todo”. A continuación interviene el apoderado actor abogado Antonio Travieso y Expone: “Acepto la propuesta realizada por el demandado en los términos aquí expuestos y en el lapso de tiempo estipulado. Asimismo solicito sea devuelta la misión a cumplir al Tribunal comitente es todo”. En este estado ambas partes solicitan ante el comitente la homologación del presente convenimiento”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, se abstiene de practicar la medida en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, considera cumplida su misión, da por concluido el acto. Es todo Termino se leyó y conforme firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Demandado
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor. Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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