En horas de despacho del día de hoy dos (26) de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en el estacionamiento del edificio SCORPIÓN (donde paran vehículos los empleados de Corp. Banca.), ubicado en la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: DOMINGO RAMIREZ SAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 2.783.187, Director de la firma mercantil INMOBILIARIA ANDREA C.A., asistido por la abogada en ejercicio DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.345., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: LEONARDO CADIVID TORO Y/O JEANETTE MERCEDES BATS CARILLO Y/O JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribunal sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad del co-demandado: JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ”. A continuación el Tribunal Notifica del al misión a cumplir al co-demandado JUAN CARLOS DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.4.887.621, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.580, y expone: “Propongo realizar en este acto pagar diez mil bolívares fuertes (bsf.10.000); con un cheque CORPBANCA C.A., cuenta numero 01210219460108057609, cheque numero 93000013 igualmente me obligo a cancelar lo que resta de la deuda la cual, hemos pactado las partes actuantes por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.000) de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000), con el cheque anteriormente descrito e identificado; y Diez (10) cuotas de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000), pagaderos la primera el Veintiocho (28) de Marzo del 2008 y, las restantes los Veintiocho (28) de cada mes del presente año en las oficinas de la inmobiliaria ANDREA, C.A. ubicada en el Centro Comercial El Añil Piso N°1 oficina 11, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo, es todo. A continuación toma la palabra la abogada actora y expone: “Vista la propuesta se acepta en toda y cada una de los términos expuestos anteriormente, es todo”. El tribunal vista la propuesta considera cumplida su misión. Seguidamente la parte Actora toma la palabra y expone: “Solicito al tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, vista la anterior propuesta, es todo”. El tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al tribunal comitente, da por concluido el acto, se leyó, se termino y conforme firman.
La jueza titular:
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada actora
(Firma Ilegible)
Parte Actora
(Firma Ilegible)




El demandado notificado
(Firma legible)
Abogado asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.