En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle A, Parcela 80, Sector 2, Urbanización Industrial el Recreo, donde funda Empresa Distribuidora Andina Venezuela C.A. Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado en ejercicio GIOVANNI SCARVACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.332, actuando en su carácter de apoderado judicial de la depositaria F.M. C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda, en el cual ordena medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDINA VENEZUELA C.A., contra FABRICA DE VELAS LA SOLEDAD C.A. seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito se designe a ala depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la coordinadora administrativa de la empresa MARIANELLA MUÑOZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.824.198, la misma solicita un lapso de una (1) hora para ubicar al gerente y al representante legal de la empresa. El Tribunal concede el lapso solicitado y vista la solicitud del abogado actor designa a la depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano: JORGE LUIS D´LIMA, titular de la cedula de identidad N° 4.133.506. y como perito avaluador al ciudadano ENRIQUE FIGEROA, titular de la cedula de identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes expone: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Acto seguido hace acto de presencia la ciudadana MARIA ISABEL ARGAEZ DE GUZMAN, identificada con pasaporte N° CC41493298, de la Republica de Colombia, quien se desempeña como gerente general de la empresa DISTRIBUIDORA ANDINA VENEZUELA C.A. según consta de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea que consigna en este acto, en fotocopia simple, la cual este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda consignar constante de (35) folios útiles dejando constancia que tuvo a la vista original de dichos documentos debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE UZCATEGUIMOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.571 y expone: “La empresa DISTRIBUIDORA ANDINA VENEZUELA C.A. (DISAN VENEZUELA C.A.), en este acto ofrece la cantidad de bolívares Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta sin Céntimos (Bs.F.), a la beneficiario depositaria Judicial F.M. C.A., en su calidad de ejecutante de este acto de embargo, la cantidad antes señalada (bs.f. 83.350,..), incluye al capital debido, las costas que se generen, los costos y gastos que se hayan generado intereses moratorios y honorario profesionales y será pagada el día miércoles 5 de marzo de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre de depositaria judicial F.M. C.A., dichos honorarios profesionales son relativos a abogados actuantes que figuren tanto en el procedimiento judicial en el cual se dicto sentencia, así como en este acto de embargo es todo”. A continuación interviene el abogado GIOVANNI SCARVACI, con el carácter ya identificado y expone: “Acepto en nombre de mi poderdante la cantidad ofrecida por los demandados y solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida solicitada en virtud de la presente transacción. El cheque de gerencia será retirado por el representante legal de la depositaria judicial F.M. C.A. y una vez recibido dicho cheque emitirá el finiquito correspondiente es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que cuanta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos ala policía del estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, con la unidad 353. Igualmente al Tribunal deja sin efecto el nombramiento de la depositaria judicial Venezuela y del Perito avaluador, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino; se leyó y conforme firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada.
(Firma Ilegible)

Representante de la demandada. Custodia Policial
(Firma legible) (Firma Ilegible)


Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA