REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 febrero 2008.
Años: 197° y 148°

Expediente N° 5576

El 3 junio 1994 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR AVILA, cédula de identidad V-7.079.505, representada por el abogado OSMUNDO LOCK, Inpreabogado N° 34.715, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial), conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° 6103-328 del 15-7-1993, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

El 26 julio 2000 este Tribunal dicta decisión por la cual declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia ordena la inmediata reincorporación de la demandante al cargo que ejercía o a uno de idéntica o superior jerarquía. Asimismo se ordena la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su despido hasta la fecha de su reincorporación. Se ordenó la notificación de las partes.

El 21 septiembre 2000 Danila Guglielmetti Freschi se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Temporal.

El 3 octubre 2000 el abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, Inpreabogado N° 30.650, con carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, parte demandada, apela de la sentencia dictada el 26 julio 2000.

El 10 octubre 2000 el Tribunal declara extemporánea por prematura la apelación interpuesta por la parte demandada.
El 23 octubre 2000 el Alguacil hace constar las resultas de la práctica de la notificación de la sentencia al Procurador General del Estado Carabobo, al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo y al Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Carabobo.

El 23 octubre la representación judicial de la parte querellante se da por notificada de la sentencia del 26 julio 2002.

El 6 noviembre 2000 la representación judicial de la parte querellante solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 26 julio 2002.

El 15 noviembre 2000 el Tribunal decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 26 julio 2002, por la cual se ordenó la inmediata reincorporación de la demandante al cargo que ejercía o a uno de idéntica o superior jerarquía y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su despido hasta la fecha de su reincorporación. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho desde que conste en autos la notificación del accionado para que de cumplimiento voluntario a la decisión.

El 30 noviembre 2000 el Alguacil hace constar las resultas de la notificación al Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Carabobo.

El 16 enero 2001 la ciudadana ELIZABETH BOLIVAR AVILA, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 26 julio 2002.

El 3 julio 2001 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118 solicita el abocamiento del Juez en la presente causa.

El 4 julio 2001 Rafael Ortiz-Ortiz se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Temporal. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 15 enero 2002 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118 solicita el abocamiento del Juez en la presente causa.
El 4 marzo 2002 Danila Guglielmetti Freschi se aboca al conocimiento de la causa con carácter se Juez Temporal. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 6 junio 2002 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118 solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 26 julio 2000.

El 23 julio 2002 el Tribunal revoca por contrario imperio el auto del 10 octubre 2000 mediante el cual se negaba oír la apelación interpuesta. Asimismo declara nulas todas las actuaciones posteriores. En consecuencia se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ el 3 octubre 2000 y se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 7 agosto 2005 la abogada ALIX ALFONZO, Inpreabogado N° 41.119, con carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo mediante diligencia solicita que el Tribunal revoque por contrario imperio el auto del 23 julio 2002, mediante el cual se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de que dicha Corte declaró inadmisible el recurso de hecho intentado.

El 16 septiembre 2002 el Tribunal revoca por contrario imperio el auto del 23 julio 2002 mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación.

El 8 octubre 2002 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118 solicita al Tribunal que ordene la experticia complementaria al fallo.

El 24 octubre 2002 se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal el 26 julio 2000. Se ordena a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DE CARABOBO la inmediata reincorporación de la querellante al cargo que ejercía o a uno de idéntica o superior jerarquía y remuneración. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo a fin de determinar las cantidades de dinero por concepto de sueldos dejados de percibir.

El 18 diciembre 2002 se recibe comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el cual se da cumplimiento a la ejecución decretada por este Tribunal. El 7 enero 2003 se dio por recibido, con entrada y se agregó a los autos.

El 9 enero 2003 la ciudadana ELIZABETH BOLÍVAR, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, mediante diligencia informa al Tribunal que hasta la fecha no ha sido incorporada al cargo.

El 7 marzo 2003 se realiza el acto de nombramiento de expertos. Constancia de la presencia de la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR AVILA, cédula de identidad V-7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante. Igualmente constancia de la presencia de la abogada ALIX ALFONZO, Inpreabogado N° 41.119 con carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal CARABOBO, parte querellada. La parte querellante designó al ciudadano JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V- 4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, Inscrito en el Colegio de Administradores Comerciales del Estado Carabobo N° 7.318. La parte querellada designó al ciudadano OSCAR JULIO BUCETE, cédula de identidad V- 3.922.593, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825. En razón de que las partes no lograron acordar sobre la elección del tercer experto. El Tribunal designa a la ciudadana CARMEN ZENAIDA TORREALBA, cédula de identidad V-5.384.822, Contador Público inscrita en el C. P. C N° 14.370. La parte querellante y la parte querellada consignaron las respectivas constancias de aceptación. Se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para que los expertos comparezcan a prestar juramento.

El 14 marzo 2003 prestan juramento como expertos designados en la presente causa los ciudadanos OSCAR JULIO BUCETE COSTA, cédula identidad V-3.922.593, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825, experto por la parte querellada, y JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V-4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Carabobo N° 7.318, experto por la parte querellante.
El 4 agosto 2003 la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante, solicita el abocamiento de Juez en la causa.

El 8 septiembre 2003 Guillermo Caldera Marín se aboca al conocimiento de la causa con el carácter de Juez Suplente. Se ordena las correspondientes notificaciones.

El 8 junio 2004 siendo la oportunidad señalada para la juramentación como experto de la ciudadana CARMEN ZENAIDA TORREALBA, Cédula de identidad V-5.384.822, el Tribunal deja constancia que la misma no se encuentra presente.

El 30 junio 2004 la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante, solicita el nombramiento de nuevo experto.

El 12 julio 2004 el Tribunal designa como tercer experto a la ciudadana IRIS BETANCOUR, cédula de identidad V- 4.129.025, Contador Público, inscrita en el C. P. C N° 3.946. Se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

El 31 agosto 2004 el Alguacil hace constar las resultas de la notificación a la ciudadana Iris Betancourt.

El 6 septiembre 2004 presta juramento como experto designado en la presente causa la ciudadana IRIS TIBAIRE BETANCOURT ARIAS, cédula de identidad V-4.129.025, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3946.
El 18 octubre 2004 mediante diligencia los ciudadanos IRIS BETANCOUR, cédula de identidad V- 4.129.025, Contador Público, inscrita en el C. P. C N° 3.946, OSCAR JULIO BUCETE COSTA, cédula identidad V-3.922.593, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825, y JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V-4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Carabobo N° 7.318, solicitan una prórroga de 20 días hábiles para la presentación del informe final.

El 18 octubre 2004 el Tribunal acuerda conceder a los expertos prórroga de veinte (20) días hábiles para rendición de informe.

El 15 noviembre 2004 mediante diligencia los ciudadanos IRIS BETANCOUR, cédula de identidad V- 4.129.025, Contador Público, inscrita en el C. P. C N° 3.946, OSCAR JULIO BUCETE COSTA, cédula identidad V-3.922.593, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825, y JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V-4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Carabobo N° 7.318, solicitan una prórroga de 15 días hábiles para la presentación del informe final.

El 16 octubre 2004 el Tribunal acuerda conceder a los expertos prórroga de veinte (20) días hábiles para rendición de informe.

El 15 noviembre 2004 mediante diligencia los ciudadanos IRIS BETANCOUR, cédula de identidad V- 4.129.025, Contador Público, inscrita en el C. P. C N° 3.946, OSCAR JULIO BUCETE COSTA, cédula identidad V-3.922.593, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825, y JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V-4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Carabobo N° 7.318, solicitan una prórroga de 15 días hábiles para la presentación del informe final.
El 6 diciembre 2004 los expertos IRIS BETANCOUR, cédula de identidad V- 4.129.025, Contador Público, inscrita en el C. P. C N° 3.946, OSCAR JULIO BUCETE COSTA, cédula identidad V-3.922.593, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo N° 3.825, y JOSÉ ROMANO ROSELLI, cédula de identidad V-4.132.682, Licenciado en Administración Comercial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Carabobo N° 7.318, entregan el informe final. En esa misma fecha se dio por recibido, con entrada y se agregó a los autos.

El 2 febrero 2005 la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante solicita que el Tribunal fije oportunidad para el cumplimiento voluntario del contenido del informe de los expertos. Asimismo manifiesta su inconformidad con los resultados de dicho informe.

El 18 julio 2005 el Tribunal fija un lapso de 3 días hábiles desde que conste en autos su notificación para que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO informe sobre el cumplimiento de sentencia dictada el 26 julio 2000.

El 28 marzo 2006 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación al Procurador General y al Gobernador del Estado Carabobo.

El 17 julio 2007 mediante diligencia la abogada MARÍA DEL PILAR POLO, cédula de identidad V-7.002.827, Inpreabogado N° 20.853 con carácter de apoderado judicial del Estado Carabobo, parte querellada y la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante, exponen que la apoderada judicial del Estado Carabobo hace entrega a la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505 Cheque N° 02010104 de fecha 2 mayo 2007, contra Banco b. o. d por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.523.021,50), por concepto de pago de salarios dejados de percibir con sus respectivos ajustes y bonificaciones. Las partes solicitan se de por terminado el juicio y el archivo del expediente.
El 29 enero 2008 Oscar León Uzcátegui se aboca al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio.

ÚNICO

El 17 julio 2007 mediante diligencia la abogada MARÍA DEL PILAR POLO, cédula de identidad V-7.002.827, Inpreabogado N° 20.853 con carácter de apoderado judicial del Estado Carabobo, parte querellada y la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505, asistida por el abogado SEILAN LOCKIBI, Inpreabogado N° 55.118, parte querellante, exponen que la apoderada judicial del Estado Carabobo hace entrega a la ciudadana ELIZABEHT BOLÍVAR, cédula de identidad V- 7.079.505 Cheque N° 02010104 de fecha 2 mayo 2007, contra Banco b. o. d por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.523.021,50), por concepto de pago de salarios dejados de percibir con sus respectivos ajustes y bonificaciones. Las partes solicitan se de por terminado el juicio y el archivo del expediente.

De la revisión de las actas procesales se constata que por transacción del 17 julio 2007, se realiza pago a la querellante, por concepto de salarios dejados de percibir con sus respectivos ajustes y bonificaciones. Las partes manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, y solicitan se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por el cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no se encuentran prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa este Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 5576
OLU/getsa
Diarizado Nº____