REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de febrero de 2008
197° y 148°
Exp. Nº 12.053


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: NADIA BARKHOYAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.064.131

APODERADO DE LA DEMANDANTE: No acreditó a los autos.

DEMANDADO: JERSY STALIN VENEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.896.133.

APODERADO DEL DEMANDADO: No acreditó a los autos.

En fecha 08 de enero de 2008 se da por recibido el presente expediente ante este Juzgado Superior.

Por auto dictado el 16 de enero de 2008, se fija un lapso de 10 días calendarios consecutivos para decidir la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad de ley, pasa esta alzada a decidir la apelación, previas las siguientes consideraciones:



Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conoce este Juzgado Superior de las presentes actuaciones con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana Nadia Barkhoyan Pereira, en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.

En la decisión recurrida el tribunal de la primera instancia declara con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, fijando la misma en la suma de Bs.250.000,00, mensual (hoy 250,00 Bsf); estableciendo asimismo cuotas extraordinarias por el mismo monto para los meses de agosto y diciembre, destinados a cubrir los gastos escolares y del mes de diciembre; ordenando igualmente la retención de treinta y seis (36) mensualidades por el monto referido, en caso de despido o retiro.

De las copias remitidas a esta alzada, se evidencia que la demandante ejerce recurso de apelación mediante diligencia del 25 de octubre de 2007, siendo admitida la apelación en un solo efecto por auto del 02 de noviembre de 2007.

Constata asimismo este juzgador que fueron enviados a este tribunal superior copia certificada de las siguientes actuaciones: libelo de demanda y recaudos marcados B y C; acta conciliatorio levantada el 07 de mayo de 2007; diligencia de la demandante consignando medios de pruebas; de la sentencia recurrida, diligencia de la parte demandante apelando; diligencia de la demandante señalando las copias para ser remitidas al superior; auto que admite la apelación.

No consta a los autos remitidos la totalidad de las actuaciones necesarias para que este juzgador se forme un criterio ajustado a derecho, como lo son escrito de contestación a la demanda, escrito de promoción de pruebas de la demandada, auto del sustanciador reglamentando las pruebas, todas actuaciones referidas en la sentencia dictada.

Ha sido criterio reiterado y pacifico de este juzgador que la importancia de remitir las copias certificadas conducentes radica en el propio interés del recurrente, quién está en la búsqueda de un resultado que le favorezca ante esta alzada, ya que si no están consignados todos los autos, diligencias y escritos necesarios para que la alzada pueda tener los elementos de juicio que representen fidedignamente la controversia que debe dirimir, el resultado le será adverso.

Es una carga de las partes el indicar al tribunal de la causa las copias de las actas necesarias que deben ser remitidas al Superior, constatando quien aquí decide, que en el presente juicio la parte actora indica que sean remitidas a este Juzgado copia certificada de determinadas actuaciones y no la totalidad del expediente, no pudiendo suplir esta alzada tal gravamen, circunstancia que imposibilita a este sentenciador decidir la presente causa, toda vez que no cuenta con los instrumentos necesarios para formarse un criterio sobre el tema debatido, generado ello un desistimiento de la apelación. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISITIDO el recurso procesal de apelación interpuesto por la ciudadana Nadia Barkhoyan Pereira, en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


MIGUEL ÁNGEL MARTÍN T.
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 12.053
MAMT/MP.